Los propietarios de las viviendas del edificio del Incendio Campanar se une al recurso de apelación interpuesto por el padre de uno de los miembros de la familia fallecida

La Comunidad de Propietarios Rafael Alberti 2, se adhiere al recurso de apelación interpuesto por el padre que perdió a su hijo, a su nuera y a sus dos nietos de la familia fallecida en el incendio del edificio de Campanar, acaecido  el pasado febrero de 2024. El abogado de la Comunidad de Propietarios, Guillermo Aragó, solicita en el escrito de adhesión que se reabra la investigación y se ordene la práctica de las diligencias de prueba solicitadas, así como que se incluya la declaración del Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Policía Científica (BPPC) de Valencia la (BPPC) para esclarecer los hechos.

La Comunidad de Propietarios Rafael Alberti 2, del edificio incendiado en el barrio de Campanar, en Valencia, bajo la defensa del abogado Guillermo Aragó, presentó ayer ante el Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia. un escrito de adhesión al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. José Luis Ferrer Ferrer, que perdió a su hijo, a su nuera y a sus dos nietos en el fatídico incendio, contra el Auto de sobreseimiento provisional de la causa de 2 de abril de 2024, y a su vez contra el del 8 de marzo, “por considerar que éste no es ajustado a derecho”.

El letrado Guillermo Aragó considera que el auto de sobreseimiento “no cumple con el requisito legal de que “los autos serán siempre fundados”, pudiendo vulnerar el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva recogido en el art. 24  de la Constitución”.

Asimismo, expone que en el apartado de Derechos Fundados de dicho auto adolece de una motivación fundada “ya que deberá contener los elementos y razones de juicio que permitan a las partes conocer cual o cuales han sido los criterios jurídicos que el instructor ha tenido en cuenta para fundamentar su decisión, ya que el único motivo para decretar el sobreseimiento es un informe/oficio de la BPPC “

Por ello se solicitan la declaración del Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Policía Científica (BPPC) de Valencia, firmante del informe de la Policía Científica, donde se hace constar expresamente que “se puede descartar la etiología criminal o delictiva” del incendio, “pero no se analizan, ni se valoran en el auto las diligencias practicadas al objeto de llegar a dicha conclusión, por lo que se debe considerar que no se exponen suficientemente los argumentos que han llevado al instructor a tomar esa decisión y ello es causa bastante para declarar su nulidad” afirma el abogado.

Se exige una investigación del por qué se  propagó el incendio por todo el edificio en pocos minutos

En el escrito de adhesión al recurso de apelación se expone que, en virtud de lo manifestado por la propia BPPC en el sentido de tener abierta la investigación para desvelar el origen y las causas del incendio, “no menciona nada respecto a seguir una investigación sobre las causas o motivos de la rápida propagación del incendio, siendo que dichas causas sí que podrían albergar la comisión de un delito imprudente” asegura Guillermo Aragó.

Desde APROICAM, Asociación Propietarios Afectados Incendio Campanar queremos apoyar y solidarizarnos en la la lucha, tanto judicial como personal, que tienen que lidiar todas las familias que perdieron un ser querido en el incendio.

POR ELLOS

Se afirma que la función de un Juez de Instrucción es investigar, averiguar y esclarecer las circunstancias de un hecho con apariencia de delito, así como de las circunstancias del presunto autor. “Y esa investigación se tiene que realizar mediante la práctica de las diferentes diligencias de prueba”.

El letrado Guillermo Aragó comenta que. “La investigación judicial debería ser lo principal y el informe policial debería ser una diligencia más de prueba. No puede trasladarse a la BPPC la responsabilidad de la continuación o no de una fase de instrucción. Si el Instructor tiene constancia, como así se lo han solicitado las partes, de que unas determinadas diligencias de prueba pueden servir para esclarecer los hechos acaecidos, tiene la obligación de practicarlas”.

En el escrito al Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia se solicita que se comiencen ya práctica de las diligencias documentales y testificales de la investigación del incendio ya que “el no ordenar su práctica haría alargar en el tiempo la instrucción de la causa que, ya de por sí, suelen ser de larga duración. Y ello con el perjuicio que esa duración extra de la fase de instrucción le puede ocasionar a los perjudicados».

Desde APROICAM, Asociación Propietarios Afectados Incendio Campanar queremos apoyar y solidarizarnos en la la lucha, tanto judicial como personal, que tienen que lidiar todas las familias que perdieron un ser querido en el incendio.

Ya que al dolor de la perdida se une la impotencia de la injusticia.

POR ELLOS, Y SIEMPRE JUNTO A ELLOS

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